Pensión de viudedad en víctimas de violencia de género

Pensión de viudedad. Víctimas de violencia de género. El TS desestima el rcud del INSS y confirma el derecho de la cónyuge separada a la prestación, a pesar de carecer de pensión compensatoria en la fecha del fallecimiento. La exención del requisito de pensión compensatoria actúa siempre y en toda hipótesis a favor de las víctimas de violencia de género, de manera tal que las pensiones compensatorias reconocidas sólo con carácter temporal, o las que en su día lo fueron con carácter indefinido, pero se extinguieron por causa legal, no impiden el reconocimiento de la pensión (FJ 3).