Instalación de antenas de radioaficionados sin necesidad de previa autorización por la comunidad

EDJ 2013/52842

El TSJ declara como doctrina que la instalación de antenas y aparatos complementarios de radioaficionados en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, una vez obtenida la pertinente autorización administrativa, no necesita de la aprobación comunitaria. Entiende que estas instalaciones, además de sus fines privados, prestan servicios de utilidad pública en determinadas ocasiones -catástrofes, calamidades colectivas- , habiéndose reconocido este carácter de modo oficial por la colaboración que sus titulares prestan a las autoridades nacionales en tales circunstancias extraordinarias (FJ 3-5).