Guardia y custodia de menores

El interés superior del menor debe prevalecer por encima de cualquier otra cosa a la hora de decidir su guardia y custodia y, eso es lo que, en conclusión viene a señalar la reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que, en mi opinión, supone un paso adelante en cuanto al debate que, desde diversos colectivos, se viene dando en torno a este asunto. Dicha sentencia, contraria al carácter excepcional de la custodia compartida, recuerda que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 7 de octubre, la adopción del régimen de guardia y custodia compartida no depende del informe favorable del Fiscal sino de la valoración que merezca al Juez la adopción de dicha medida al interés del menor, partiendo de la base de que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional, sino que debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor puesto que esta solución es la mejor para el menor ya que le permite seguir manteniendo una relación estable con ambos padres.

No obstante, la sentencia señala también que para que se otorgue la custodia compartida deben darse como requisitos: la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

En conclusión, la sentencia es a todas luces clarificadora y supone un punto de inflexión en el debate que se mantiene en torno a este tema puesto que deja patente que la custodia compartida debería ser la norma generalizada, lo que no quiere decir tampoco obligatoria, ya que debería ser el Juez en cada caso y atendiendo a los requisitos mencionados anteriormente quien determine qué tipo de custodia responde al interés superior del menor y asegura su bienestar físico, psíquico y emocional que es, al fin y al cabo, en lo que todos debemos estar de acuerdo.

Como he manifestado en otras ocasiones, cada caso es diferente y, por tanto, cada caso merece un estudio individual y pormenorizado. No es lo mismo una separación o divorcio de mutuo acuerdo que una separación o divorcio en conflicto porque, lamentablemente, en muchos casos en los que existe conflicto, los hijos se convierten en el arma arrojadiza entre los progenitores y eso es lo que, sin duda, es preciso evitar por el bien y el interés del menor.

Lo ideal, sin duda alguna, es que los menores puedan disfrutar de la madre y el padre, porque necesitan la figura de ambos, pero siempre en las condiciones que beneficien a los más pequeños y no a cualquier precio para ellos. Es necesario también destacar cómo es un claro compromiso de nuestro Programa Electoral, ante las nuevas realidades sociales, apostar por actualizar el derecho de familia favoreciendo la mediación y la corresponsabilidad de los padres con el fin de resolver conflictos y salvaguardando los derechos e intereses del menor.

Por Carmen Quintanilla, presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso. Publicado en Lanza Digital.